Para hablar de los efectos retroactivos del cobro del complemento de paternidad, debemos acudir al controvertido art. 60 LGSS/95, en su redacción originaria, la cual ha mantenido su vigencia desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 4 de febrero de 2021, momento en el cual entró en vigor la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por lo que todos los hombres que entre dichas fechas hubieran accedido a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, pueden solicitar el complemento de maternidad hombres.
Sin embargo, los hombres solo han podido solicitar este complemento de paternidad desde la Sentencia del TJUE, pues hasta ese momento el complemento sólo y exclusivamente se reconocía a las mujeres. Dicho esto, la cuestión estaría en determinar con qué efectos retroactivos se han de reconocer los derechos económicos inherentes el complemento de maternidad: Desde que tiene lugar la solicitud del complemento, o desde que el solicitante accedió a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Pues bien, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto este dilema. Así, en una Sentencia de 30 de mayo de 2022, ya nos indica lo siguiente:
«Debemos reiterar la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.».»
Por lo tanto, le Sentencia es clara, los efectos económicos del complemento se han de reconocer desde el momento en que se accedió a la pensión correspondiente.
¿Ha prescrito mi derecho al complemento de paternidad por el paso de 5 años?
¡NO! Esta es la última estrategia de la Seguridad Social para hacer creer a los jubilados que soliciten el complemento de maternidad hombres de que su derecho a pedirlo ha caducado. Nada más lejos de la realidad, te dejo la información al respecto AQUÍ.